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REFLEXIÓN OPORTUNA

REFLEXIÓN OPORTUNA
Libro de Job 5:2

16 dic 2008

*RECHAZO AL PLENO EXTRAORDINARIO URGENTE DE 5-12-08

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A LA SRA. ALCALDESA DE FUENTE TÓJAR

FRANCISCO CALVO CALVO, Concejal-Portavoz del Partido Andalucista en el Ayuntamiento de Fuente Tojar, comparezco, y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que según el Art. 72.1 TRRL, los miembros de las Corporaciones locales “estarán obligados a concurrir a todas las sesiones, si no existiera justa causa que lo impidiera, que deberán comunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Corporación”.

Que así mismo el art. 12.1 ROF reitera que “los miembros de las Corporaciones locales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida”.

El deber de asistencia viene acompañado del correlativo derecho del miembro de la Corporación que trabaja por cuenta ajena ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo indispensable para el cumplimiento de su obligación, según dispone el art. 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de Abril, para los funcionarios. Entendiendo por tiempo necesario el de la asistencia a las sesiones el Pleno o de las Comisiones de que forme parte.

Que es conocido por parte de la Alcaldía de este Ayuntamiento el hecho de que los concejales pertenecientes al Grupo Andalucista son funcionarios dedicados a la docencia, ejerciendo su labor profesional en sendos colegios públicos. Esta circunstancia hace que, pese a tener derecho a poder ausentarse de sus puestos de trabajo para asistir al Pleno, el hecho de hacerlo viene a perjudicar de forma seria el normal desarrollo de la docencia en el centro, sobre todo cuando el motivo es la convocatoria de un pleno con carácter extraordinario, y posteriormente urgente, cuya celebración podía haberse llevado a cabo, como viene siendo la regla habitual en este Ayuntamiento en jornada de tarde, para procurar no perjudicar el derecho de los alumnos a recibir una educación de calidad, sin alteraciones inoportunas.

Es por esto que, mediante este escrito, los concejales pertenecientes al Grupo Andalucista quieren dejar constancia de la justificación de su ausencia al Pleno a celebrar el día 5 de Diciembre en el Ayuntamiento de Fuente Tojar, ya que la premura de la convocatoria y el hecho de celebrarse en jornada de mañana, impiden a estos dos concejales poder asistir a la misma sin causar un mayor perjuicio en el centro escolar en el que trabajan.

Queremos dejar constancia, no obstante, mediante este escrito de excusas de nuestro malestar y disconformidad con la forma de llevarse a cabo la convocatoria del Pleno, puesto que es conocida por parte de la Alcaldía la dificultad de este grupo municipal de poder asistir al Pleno si se celebra por la mañana. La realización de esta convocatoria de forma intempestiva, constituye una actuación arbitraria cuya finalidad no es otra que impedir el derecho de participación en los asuntos públicos de estos concejales.

De hecho la forma en la que se ha llevado a cabo la convocatoria de este Pleno pone en cuestión incluso su validez, así como la de los acuerdo que allí se adopten, (de todos los cuales habrá de quedar justificada la urgencia, no solo de uno o algunos) ya que la primera convocatoria que se gira se hace sin notificarse a todos y cada uno de los ediles de la Corporación en tiempo legal. Cuestión esta que es obligación exclusiva de quien convoca, y no puede achacarse en modo alguno a los concejales ningún tipo de responsabilidad sobre su convocatoria.
De otro lado, los expedientes, una vez convocado el Pleno con carácter extraordinario, ni siquiera se encontraban a disposición de los concejales para su examen, algo que puso de nuevo en duda la legalidad de la convocatoria efectuada.
La convocatoria, con estos antecedentes de un pleno utilizando la vía de la “urgencia” es una conducta que bien podría encuadrarse dentro del delito de prevaricación, ya que se está haciendo un uso injusto del derecho para llevar a cabo las pretensiones de la Alcaldía, aun cuando se conculquen derechos y normativa. La convocatoria de urgencia no requiere plazo, “salvo naturalmente el que sea preciso para posibilitar la asistencia material de los concejales que hayan sido citados” (STS de 20 de Mayo de 1988). Mas expresiva se muestra la STS de 8 de Octubre de 1986 cuando afirma que lo que no cabe es aprovechar la oportunidad que brinda la Ley para “burlarse de ella”: “No es la sola voluntad del Alcalde la que debe fijar el plazo que medien entre la convocatoria y la celebración, es la Ley, que al mismo tiempo concede al Alcalde esta facultad de convocatoria de las sesiones, tambien concede a los concejales su derecho de asistir a ellas, de las que no puede privarles el Alcalde mediante una convocatoria no ya urgente, sino precipitada” .

Entiende este Grupo, pues, que la indebida convocatoria que se ha realizado, viene a dificultar la función de control y fiscalización que le corresponde a la Oposición, fundamental en la vida municipal, en cuanto, la actitud de la Alcaldía, supone una disminución de la garantía del ejercicio de un derecho fundamental, cual es el de la participación en los asuntos públicos.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA, se tenga por presentado este escrito y en su virtud, se tenga por justificada la ausencia de los concejales del Grupo Municipal Andalucista, haciendo constar en el Acta el contenido integro de este escrito.

Por ser de Justicia que pido en Fuente Tojar a 5 de Diciembre de 2008.

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